Abogados | Delito de tráfico internacional de drogas: detenidos

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En el mundo actual, más que un enigma, constituye una caótica realidad el aumento del consumo de drogas, tendencia que se manifiesta en los más disímiles grupos sociales, sin distinción de raza o edad. Este fenómeno sin lugar a dudas viene acompañado de una necesidad desordenada que manifiestan los consumidores de satisfacer su vicio, necesidad que en sí constituye un estimulante directo a un sin número de conductas delictivas, como lo es El Tráfico Internacional de Drogas.
-    ¿En qué consiste este delito?
Esta actividad delictiva no solo comprende la venta de las sustancias psicoactivas, sino además la fabricación o producción, la distribución, el reciclaje e incluso el consumo de las mismas. Por lo tanto el delito consiste en la participación ya sea activa o pasiva en la comercialización habitual y con ánimo de lucro o no de estas sustancias.

Es decir el traslado o colaboración al comercio de drogas a un tercero, ya sea a título oneroso o gratuito.
Es por ello que este delito es aplicable también a aquellos sujetos, que solo se encargan de controlar el mercado de la droga, pues aunque no tienen una participación directa en la venta o distribución de la misma, juegan un papel determinante para el próspero desarrollo de esta actividad delictiva. De igual forma se verá implicado el ciudadano que colabore en el lavado de dinero, simulando que los activos adquiridos de forma ilícita son frutos obtenidos por operaciones legalmente permitidas, ya que en este caso el individuo además de ser favorecido por las acciones delictivas que incubre, facilita y colabora a la realización de este delito.


-    ¿Qué elementos deben manifestarse para que se tipifique este delito?
Existen determinados supuestos que deben presentarse para que se evidencie el delito, los cuales nos permiten identificarlo y diferenciarlo de otros delitos de similar naturaleza, como son el delito de Tráfico de drogas (en territorio nacional) y el delito de Tráfico de personas.
 

El primero hace referencia al objeto material del delito: el Elemento Objetivo, es decir la sustancia tóxica, estupefaciente y psicotrópica,  que a diferencia de lo que muchos conocen, no se trata únicamente de las más conocidas popularmente como: Cannabis (Marihuana), Cocaína, Heroína o Morfina, sino hace referencia a la traficación de cualquier sustancia estupefaciente, ya sea adictiva o no, que sean potencialmente dañinas para la salud.


Por su parte el segundo elemento, El Elemento Subjetivo, nos remite al sujeto, es decir al comisor de la actividad criminal, el cual debe presentar el ánimo tendencial, manifestándose en la conciencia nociva de favorecer el consumo ilegal de estas sustancias a terceros. Como último elemento tenemos, el carácter internacional, ya que si se trafica o comercializa droga en territorio nacional, no estaríamos hablando de Tráfico Internacional de Drogas.


-    ¿Por qué si es detenido por este delito debe contactar un abogado?
Primeramente el ciudadano detenido, por este tipo de delitos debe contactar a un abogado, porque es un Derecho fundamental y básico que como ciudadano ostenta: El Derecho a la Defensa. Además este tipo de delito por la complejidad que presenta, requiere impuesto por ley la representación letrada, bien sea nombrada por el acusado o en su defecto, declarada de oficio, por la autoridad competente.


Por lo tanto resultaría altamente beneficioso al detenido contactar por sus propios medios a un abogado que lo represente en el proceso. Teniendo en cuenta siempre las características del caso en concreto que atenúan o agravan la acción cometida y además  el grado de participación que presenta el detenido en la comisión del delito, puesto que mientras más desventajosa sea la condición del mismo, mayor preparación y experiencia se requiere y exige al abogado que asuma el caso.


-    ¿Cuál es la actividad del abogado penalista?
En todo proceso penal la actividad primordial del abogado va a ser representar a su cliente, siendo el portador y manifestante de la voluntad y aspiración de su defendido. Por lo que su función está encaminada a velar por el beneficio de aquel. El abogado penalista, primero debe determinar el grado de culpabilidad de su representado, para determinar si verdaderamente le es imputable la causa que presentan en su contra o no.


Como primera variante, de resultar positiva la participación de aquel en los cargos que alegan en su contra, el abogado, debe velar por su protección legal, puesto que su cliente amen de ser comisor de un hecho delictivo, la Ley le brinda una protección fundada en principios de humanidad y justicia, concediéndole determinados derechos que deben ser respetados. En este caso se manifiesta la actividad del abogado en velar por el cumplimiento de los términos establecidos por Ley en el proceso, cuidar que no se violen ninguno de los derechos humanos que las leyes internacionales resguardan a favor de su representado, e intervenir ante cualquier violación que agrave la condición de aquel.


De resultar injusta la acusación contra su cliente, porque a su juicio este es inocente, corre por su cuenta destruir la tesis acusatoria que presenta el Ministerio Fiscal, presentando pruebas que contradigan lo alegado por este y fundamenten o corroboren su posición en el proceso. Además en este tipo de delitos dado al carácter peligroso que presenta a nivel internacional, la actividad del abogado penalista es muy activa, pues debe velar todo el tiempo por la OBJETIVIDAD en el proceso, para evitar injusticias derivadas de parcializaciones de la contraparte, aseverando la situación de su cliente por ser delitos priorizados en la política penal del país.